El novedoso acuerdo extrajudicial de pagos. Aproximación.

 

La ley 14/2013 de  27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modifica la Ley Concursal estableciendo un novedoso sistema de tratamiento de la insolvencia empresarial  – y no sólo ésta- que pretende dejar fuera del ámbito judicial estas situaciones. El objetivo es que la insolvencia generalizada pierda su carácter vergonzante y que no sea absolutamente pública, como en el caso del concurso de acreedores, para evitar que el estigma del deudor impida la salida de la insolvencia del mismo.
Este planteamiento desjudicializado se ha probado como válido en nuestro entorno europeo y ahora se traslada a nuestro ordenamiento como una nueva extensión de la Ley concursal.
Este acuerdo se apoya en la función que va a realizar el llamado mediador concursal, quien es designado por riguroso orden entre quienes ostenten la doble condición de administrador concursal y de mediador. Aun cuando se llame mediador concursal, sus funciones se encuentran alejadas de las de un mediador propiamente dicho, más aún cuando se le están confiriendo funciones decisorias que pueden llevarle a instar el concurso de acreedores del deudor.
El nombramiento del mismo se hará por el Registrador Mercantil en el caso de las empresas y por un notario en el caso de las personas naturales. Se inicia el procedimiento mediante solicitud a los mismos quienes nombrarán al mediador concursal y comunicarán dicha situación al Juzgado de lo Mercantil competente.
A partir de este punto será el mediador concursal quien en un plazo breve de tiempo debe intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores del deudor. Y a modo de un administrador concursal debe intervenir el patrimonio del deudor.
En próximas entradas voy a explicar el funcionamiento previsto de esta mediación concursal, las consecuencias para el deudor y su patrimonio, los límites al acuerdo extrajudicial y las consecuencias que puede tener la falta de acuerdo, sobre todo, en cuanto a la liberación de las deudas.

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